FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
CARRERA DE DERECHO
Asignatura: Comercio Exterior
Asignatura: Comercio Exterior
Legislación y normativa aduanera
en el Comercio Exterior Boliviano
en el Comercio Exterior Boliviano
Ley General de Aduanas
La legislacion aduanera para el Comercio Exterior Boliviano, se registra a partir de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas, promulgada el 28 de julio de 1999, la que regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancía del territorio aduanero nacional.
Tambien, la Ley General de Aduanas norma regula:
- Los Regímenes Aduanerios aplicables a las mercancías;
- Las operaciones aduaneras;
- Los delitos aduaneros y tributarios;
- Las contraversiones aduaneras y tributarias; y
- Los procedimientos para el juzgamiento correspondiente.
La legislacion aduanera para el Comercio Exterior Boliviano contempla:
- FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS
- LEY GENERAL DE ADUANAS
- REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
- CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
- REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO
- PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
- VALORACION
- VALORACION VEHICULOS USADOS
- CONVENIOS INTERNACIONALES
- ARANCEL ADUANERO
- CIRCULARES
Estructura orgánica de la Aduana Nacional
Ver:
"La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.
Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz.
Se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda.
La Aduana Nacional se sujetará a las Políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas,objetivos y resultados institucionales que le fije su Directorio en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno nacional.
El patrimoniode la Aduana nacional estará conformado por los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento.
El Presupuesto anual de funcionamiento e inversión con recursos del Tesoro General de la Nación asignado a la Aduana Nacional, no será superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efecivo.
Asímismo,la aduana Nacional podrá obtener prestamos de entidades financieras públicas o privadas, con la previa autorizacion del Ministerio de hacienda y la aprobación del Congreso Nacional, conforme a ley". Art. 29 LGA. Ver: